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1. Que, la Municipalidad de Sierra Gorda a través del Departamento de Educación requiere adquirir el servicio de traslado de docentes, asistentes de la educación y DAEM, según se establece en las presentes bases. 2. Que, los establecimientos educacionales donde ejercen dichos funcionarios se encuentran ubicados a una hora de la ciudad de Antofagasta y debido a la escaza conectividad entre la localidad de Baquedano y Antofagasta, es necesario contar con un medio de transporte. 3. Que, el Departamento de Educación, cuenta con el presupuesto para el financiamiento de los bienes y/o servicios indicados en el presente acto administrativo, de acuerdo con el presupuesto del año 2025. 4. Que, se ha revisado el catálogo de productos y servicios del portal www.mercadopublico.cl y se ha constatado que el servicio requerido no se encuentra disponible a través del sistema de Convenio Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública. 5. Que, no existiendo otro procedimiento de contratación por el cual puedan obtenerse mejores condiciones, el Departamento de Educación de la Municipalidad de Sierra Gorda determina adquirir el servicio mediante un proceso de licitación pública para contrataciones iguales o superiores a 100 UTM e inferiores a las 1000 UTM, conforme al Capítulo IV, artículo 36 del Reglamento de la Ley N°19.886. 6. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su Reglamento, se confeccionaron las Bases de Licitación que se aprueban en este acto, que observan los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad que rigen los procedimientos concursales, y cumplen con los requerimientos técnicos y jurídicos para verificar la realización de la presente Licitación Pública. 7. Que, la referida contratación se efectuará conforme las disposiciones del decreto N°80 de 2004, citado en Vistos, el cual establece que el servicio de transporte remunerado de pasajeros puede efectuarse con vehículos tipo van y minibuses para todo efecto.
Quién no puede postular
SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS PUNTO NÚMERO 28. TRASPASO DEL CONTRATO Y OTROS ACTOS RELACIONADOS El Adjudicatario no podrá subcontratar los servicios licitados. El contrato resultante de la adjudicación de esta licitación será intransferible y no podrá c
1 de 1 oferente quedó fuera por admisibilidad — no por precio.
| Proveedor | Producto / línea | Precio unit. | Total ofertado | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|---|---|
| TRANSPORTES Y SERVICIOS VIMESUS SPA78.129.818-2 | ARRIENDO DE VEHÍCULOS1 Unidad·1 oferente | $3.032.000 | $3.032.000 | — | Inadmisible |
Para cada producto: qué tan disputado es, si el mercado está capturado o abierto, y quiénes son los incumbentes. Del histórico real de licitaciones.
Ganabilidad combina la disputa (oferentes típicos por licitación) y la concentración del mercado (índice HHI sobre quién adjudica). Atomizado = muchos ganadores, sin dueño → entrable; Concentrado = pocos se llevan casi todo. El precio ref. es la mediana de lo adjudicado (dato secundario, no decide si postular).
Sin adjuntos.