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Crear cuenta gratisSERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE·Puente Alto, Región Metropolitana de Santiago
Ver artículo 28 de las Bases.
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II.- BASES TÉCNICAS 13.- Antecedentes y Objetivos. Artículo 34º: Objetivo Específico La Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente (DSSMSO), se encuentra ubicado en Avenida Melchor Concha y Toro N O 3459, Comuna de Puente Alto. Los servicios requeridos por la DSSMSO, buscan satisfacer la totalidad de las necesidades de mantenimiento de sus jardines en sus instalaciones, incluyendo además al Espacio Ciudadano de la DSSMSO, ubicado en Av. Gabriela Oriente N°16 en la comuna de Puente Alto, en el Departamento de Gestión de Proyectos (DGP) ubicado en Av. Diego de Almagro N°5210, comuna Ñuñoa, y el Centro Metropolitano de Sangre ubicado en Av. Vitacura N°0115, comuna de Providencia. El oferente deberá proporcionar los recursos necesarios para otorgar un servicio de calidad, frecuencia y rigurosidad siendo responsable de asegurar la asistencia del personal, insumos, materiales, maquinarias y equipos necesarios, entre otros, es decir, todas las actividades necesarias para el correcto desempeño de las tareas solicitadas. Todos los equipos, uniformes, elementos de seguridad y suministros deberán estar en buen estado de conservación durante la vigencia del convenio. El oferente debe brindar un servicio que asegure la entrega del servicio de modo de mantener el buen estado de conservación de los jardines durante el periodo del contrato y debe ser de acuerdo a las normas que les imparta la contraparte técnica del contrato por parte del mandante. Mediante la presente licitación se requiere contar con un servicio integral de mantenimiento continuo durante la vigencia del contrato, que contemple las siguientes áreas de intervención: SECTOR METROS CUADRADOS EDIFICIO DIRECCION 1700 BIENESTAR 137 CENTRO INFANTIL 1000 PRAIS 100 CAIF 125 SUBD. GESTION DE LAS PERSONAS 413 RUCA 700 ESPACIO CIUDADANO 66 PLAZA LOS NARANJOS 124 CAPACITACION 212 MODULO SALA DE REUNIONES 88 MOVILIZACION – CONVENIOS - INFORMÁTICA 50 SALUD DIGITAL Y TABAQUISMO 100 CENTRO METROPOLITANO DE SANGRE 50 Á REA CONSIDERADA 4865 Artículo 35° Definiciones Generales De las labores del contrato : Para efectos de esta Licitación se considera como superficie a mantener todas las áreas verdes existentes en dependencias del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no importando el estado en que se encuentren en la actualidad Las labores de mantención que se detallan a continuación serán de normal ocurrencia y estarán incluidas en la facturación mensual. Mantención de Jardines : La mantención de jardines considera: limpieza, regadío, desmalezado de áreas verdes y bordes perimetrales, corte de césped, sembrado y resembrado de césped según necesidad, picado y aireado de tierra, poda de especies arbustivas y plantas, reposición de especies florales según necesidad y a requerimiento del mandante. Plantación y/o eliminación de flores de temporada, desmalezado, desinfección, desinsectación, ornamentación, poda de setos orilladores o cercos naturales, poda de plantas según corresponda por especie y por época del año. Reposición de flores y especies de temporada en sectores de, Dirección del SSMSO, Centro Infantil, Unidad de Capacitación, CAIF, Bienestar, Espacio Ciudadano, Subdirección de las Personas y otras de menor envergadura a disposición del mandante. La frecuencia de estas labores estará sujeta a las condiciones climáticas y en lo principal al estado en que se encuentren las áreas verdes motivo de esta contratación. Se considerará trabajo adicional la reconstrucción de áreas deterioradas por terceros, productos de trabajos que hayan realizado al interior del Servicio. Estos trabajos adicionales podrán ser facturados aparte. Mantención Anual: La mantención anual considera: poda de los árboles (incluye poda de altura, hasta 6 mt.) a realizarse en la época del año que corresponda según especie, desparasitado, desinfección, eliminación de especies según necesidad (árbol podrido, muerto, en peligro muerto, en peligro de caída), reposición de árbol eliminado . Desmalezado Anual: La empresa deberá considerar dentro de su propuesta la realización de un desmalezamiento anual de los terrenos aledaños a los jardines y perímetros al interior de los estacionamientos de la Dirección del Servicio y de Bienestar y así como de los terrenos donde la maleza por su cantidad y altura amenace con riesgo de incendio las instalaciones y edificios del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Se establece que esta superficie no supera los 5.000 m2. y la ubicación será la que determine el mandante. Retiro de Excedentes: El retiro de excedentes de las labores de mantención será de responsabilidad del adjudicatario, y este debe realizarse con la periodicidad necesaria para evitar su acumulación excesiva. Este excedente debe ser llevado a botaderos autorizados de modo de cumplir con la norma existente para el desecho de residuos. Artículo 36° Del Funcionamiento Organización: La comunicación con el adjudicatario será a través del Supervisor del contrato, quien será el interlocutor válido para cualquiera de los aspectos relativos al contrato, el que estará permanentemente en las dependencias del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Del Horario de Labores: El horario para realizar las labores de mantención de áreas verdes será de lunes a viernes desde las 07:00 a 16:00 horas y sábado de 08:00 a 13:00 horas, no obstante, el adjudicatario deberá distribuir la jornada de trabajo de sus empleados de tal manera que se asegure el cumplimiento de las horas semanales establecidas de acuerdo a la legislación laboral vigente. Así mismo, estos horarios pueden ser modificados total o parcialmente según necesidad, por condiciones climáticas o de otra índole, y de común acuerdo entre las partes. Instalaciones para el personal: El adjudicatario deberá disponer de un lugar físico para bodega de maquinaria, herramientas e insumos, así como también comedor y baño para sus trabajadores. Para este efecto, el mandante cederá temporalmente mientras dure el contrato un sitio o terreno para que el adjudicatario instale o construya sus instalaciones. El mandante será solo responsable de facilitar el acceso a las conexiones de electricidad y agua potable, siendo responsabilidad del adjudicatario dichas conexiones, no importando distancia ni grado de dificultad de conexión. Además, es a costo y responsabilidad del adjudicatario la construcción de instalaciones sanitarias a través de un sistema de pozo séptico, o instalación de caseta de baño químico. Artículo 37° Del Personal Descripción del personal Supervisor de terreno : El adjudicatario deberá contar con un “Supervisor” a cargo de la faena, con capacitación en el área de mantención de áreas verdes y paisajismo. El Supervisor será responsable de velar porque la faena cuente con todos los materiales e insumos necesarios para el buen funcionamiento de las labores, dirigirá y controlará el cumplimiento de las labores de mantención y, ante cualquier requerimiento debe entregar la solución pertinente. así como mantener en obra la maquinaria suficiente y en buen estado de funcionamiento. Jardineros : Personal operativo a cargo de las labores de mantención de áreas verdes. En la propuesta o plan de trabajo el oferente debe describir claramente el perfil y competencias de los jardineros, así como también la experiencia en el rubro específico. Uniforme del Personal : Será obligación del adjudicatario proveer a su personal tanto Supervisor como Jardineros de uniforme tanto en estación de verano e invierno, el que a la vez debe ser aprobado por el mandante, teniendo en consideración el material de confección, su durabilidad y calidad. Además, será obligación que el personal porte tarjeta de identificación a la vista. El Supervisor deberá tener a lo menos una prenda distinta que lo distinga del resto de los trabajadores. Las tarjetas de identificación que deben portar los trabajadores, serán emitidas por el adjudicatario Dotación Mínima : Si bien esta licitación considera una dotación mínima de 3 jardineros según la experiencia se considera que las ofertas no debieran declarar un rendimiento máximo de 2.500 m2 por cada trabajador. No obstante, este rendimiento puede ser suplido con maquinaria o sistemas automatizados, los que deberán ser descritos y argumentados en el plan de trabajo propuesto. Control de Asistencia : El adjudicatario tendrá la obligación de mantener un registro de asistencia de su personal, el que podrá ser revisado en cualquier momento por los fiscalizadores del mandante. Artículo 38° De las Inspecciones Fiscalizaciones administrativas y en terreno : El mandante estará facultado para ejercer fiscalizaciones administrativas y de terreno en relación al cumplimiento del contrato; dicha facultad la ejercerá a través de quien designe el Referente Técnico . Artículo 39° Responsabilidades del adjudicatario El Adjudicatario responderá directa o indirectamente de todo perjuicio, merma o deterioro que se produzca en las dependencias a su cargo. Todo esto, revisando y analizado por el Referente Técnico quien determinará responsabilidad de los hechos. El Prestador debe ser responsable de toda situación que previa investigación, determine la participación del personal de su empresa, en cuanto a pérdidas, robos, hurtos, y deterioros de la infraestructura física y muebles del Servicio. El Prestador deberá respetar la normativa interna higiene y seguridad del Servicio. Cualquier cambio interno en la organización del Adjudicatario que afecte el cumplimiento del contrato en los términos suscritos, deberá ser comunicado en forma escrita dentro de los 5 días (días hábiles) anteriores a los cambios. Estos no deberán afectar a la continuidad del servicio contratado, el cual deberá ser garantizado expresa y oportunamente por la empresa, haciéndose esta responsable por todos los perjuicios que ocasione . El adjudicatario deberá proporcionar a cada uno de sus operarios los equipos de protección personal, los cuales deberán estar certificados de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº18 de 1982 , del Ministerio de Salud, que establece normas y exigencias de calidad de los elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales. El Proveedor contratará a sus propios trabajadores, los que no tendrán ninguna relación laboral con el Servicio, siendo de su exclusiva responsabilidad el pago de remuneraciones, cotizaciones previsionales y las referentes a la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin perjuicio de todos los derechos y deberes laborales que les corresponda a los trabajadores. Artículo 40° Prevención de Accidentes Todos los trabajadores del contratista están obligados a respetar y cumplir las medidas de seguridad durante la ejecución de los trabajos, deberán ser respetuosos con los funcionarios, con el objeto de minimizar las molestias en la atención de usuarios y pacientes, producto de los trabajos que se están ejecutando. De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa contratista está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos de trabajo, entregándole al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, bajo su responsabilidad los elementos de protección personal (EPP) necesarios. Los trabajadores deberán usar en forma permanente los elementos de protección personal (guantes, zapatos de seguridad), cuando desarrollen su trabajo. Artículo 41° Personal Mínimo: Para el cumplimiento del servicio a contratar el oferente debe considerar la siguiente dotación mínima: CANTIDAD FUNCION 1 SUPERVISOR 3 JARDINEROS No obstante, lo anterior el oferente debe considerar personal de reemplazo para mantener la dotación completa mínima exigida a modo de asegurar el cumplimiento del servicio contratado. Artículo 42° Equipamiento Mínimo: Para la Ejecución el Servicio deberá disponer de todos los materiales, herramientas, maquinarias y cualquier otro insumo que asegure la calidad del servicio. El oferente debe considerar en su oferta todos los insumos, materiales, equipos y maquinaria para realizar el servicio en forma óptima y con resultados de calidad, para ello debe considerar como mínimo los siguientes equipos: EQUIPOS CANTIDAD Tijeras cortar césped 2 Palas 3 Picotas 2 Chuzos 2 Hachas 1 Carretillas 2 Escalera tijera 6 peldaños 1 Escalera telescópica 6 m 1 Barre hojas 3 Escobas 3 Tijeras podadoras 2 Serruchos podadores 2 Conos de transito 5 Rastrillos 3 Manguera 3/4 alta resistencia 100 m 2 Cinta peligro 500 m 1 Motosierra 1 Motobomba 1 Cortadora de césped a combustión 1 Orilladora a combustión 1 Podadora telescópica 1 Corta setos 1 No obstante, lo anterior el oferente debe considerar todo el equipamiento necesario para cumplir con el servicio contratado. Además, debe considerar el equipamiento necesario para proveerlo de ser necesario en caso de generarse aumentos de superficie o nuevas instalaciones al servicio. Artículo 43° Instalaciones para el personal y operaciones Las instalaciones mínimas exigidas serán las siguientes: INSTALACION CANTIDAD BAÑOS 1 COMEDOR 1 BODEGA 1 Por otra parte, la adquisición e instalación de la bodega, comedor, baños, y, así como cualquier otro insumo que resulte pertinente para los efectos, será de responsabilidad y cargo del Proveedor. El terreno para su implementación está ubicado en el sector nororiente del recinto, al costado de la Sala MEL y frente al Hospital Modular, junto a las instalaciones de las empresas de aseo y seguridad. 14.- Otras Condiciones para la prestación de los servicios Artículo 44 º : Prohibiciones y Obligaciones especiales Sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación se establecen como prohibiciones especiales para el Proveedor en atención a la naturaleza hospitalaria de la entidad para la cual se prestarán los servicios contratados, las siguientes: En la prestación de los servicios el Proveedor esta especialmente obligado a adoptar todas las medidas preventivas de seguridad requeridas con la finalidad de evitar accidentes que afecten la integridad de los trabajadores y/o terceras personas. Adecuar el funcionamiento del servicio a las condiciones sanitarias, si así se requiera. Obligación de reserva y uso de información: El Proveedor y su personal quedan obligados a: Mantener reserva de la información relativa al SSMSO de la cual tengan conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados. En especial, mantendrán reserva de la información referida a los funcionarios del SSMSO. No difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, información del SSMSO, de la cual hayan tomado conocimiento en el ejercicio de los servicios contratados. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el termino anticipado del contrato , según lo establecido en el artículo 30° de las presentes Bases. 15.- Control de los servicios Artículo 45º: Del Control El Proveedor deberá proporcionar al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, toda la información que éste le requiera, estando expresamente facultado para recabar todo antecedente que se estime pertinente, debiendo dársele todas las facilidades del caso. El proveedor adjudicado deberá poner a disposición del SSMSO un ejecutivo, quien deberá canalizar las observaciones realizadas por el Referente Técnico del Servicio designada para dichos efectos, velando por el fiel cumplimiento del contrato y del servicio entregado. 16.- Contraparte Técnica del SERVICIO Artículo 46°: Referente Técnico y Administrador del Contrato del SERVICIO. - El Referente Técnico del SERVICIO será la Profesional de la U. de Control y Gestión de Convenios o quien designe en su reemplazo la Autoridad Competente del SSMSO: Para fines de supervisión del servicio contratado, así como para velar por la correcta ejecución de las obligaciones del Proveedor, corresponderá al Referente Técnico : Efectuar la recepción conforme de los servicios licitados. Proporcionar al Proveedor la información disponible y asistencia que requiera para la entrega del servicio licitado. Enviar de manera mensual la recepción conforme del servicio entregado, incluyendo la documentación de respaldo vía memo al Depto. de Convenios para que esta pueda enviar a pago las facturas. Emitir informes de incumplimientos e informar al Administrador de Contrato de éstos, para que éste pueda gestionar los procedimientos de aplicación de multas o de término anticipado de contrato, en los casos que aplique. Informar a la Autoridad Competente del SSMSO, respecto de cualquier incumplimiento del Proveedor. El adjudicado deberá asimismo designar un administrador del contrato o encargado de ejecución del mismo. El nombre del administrador del contrato designado por el adjudicado deberá ser notificado a las entidades mandantes, previo a la suscripción del respectivo Contrato. Se fijarán reuniones entre ambos administradores (por parte del mandante y el adjudicado), excepcionalmente podrán establecer reuniones de trabajo en la medida de mejorar los procesos del mismo, o bien, si existen eventos adversos que determinen el llamado a reunión. El administrador del contrato por parte del adjudicado, deber ser un profesional que domine las áreas del contrato en profundidad, permitiendo a este la toma de decisiones en las materias objeto de la presente licitación y posterior contrato. EL Administrador del Contrato del SERVICIO será la Jefe (S) del Depto. de Convenios del SSMSO o quien designe en su reemplazo la Autoridad Competente del SSMSO. Para fines de supervisión los servicios contratados, así como para velar por la correcta ejecución de las obligaciones del Proveedor, corresponderá al Administrador del Contrato : Visar y Gestionar las facturas para su pago con el Departamento de Finanzas del SSMSO. Gestionar el convenio es sus aspectos administrativos, según las directrices indicadas en las Bases Administrativas y el Contrato que se originará de ellas. Velar por el fiel cumplimiento del contrato. Efectuar las gestiones para solicitar el cobro de las garantías en los casos que aplique. Efectuar los procedimientos administrativos relativos a las notificaciones y tramitación de multas o término anticipado del contrato. Efectuar los procedimientos administrativos relativos a la devolución de las Garantías de Fiel Cumplimiento, en los casos que aplique. Emitir Órdenes de Compra, con sus respecticos Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, en los casos que corresponda con la debida validación del Referente Técnico relativo a las materias reguladas en el artículo 24° de las presentes Bases.